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Ley de Donaciones Nº 19.885

A partir de Enero de 2011, las empresas pueden optar a beneficios tributarios adicionales por las donaciones y aportes que realizan a instituciones sin fines de lucro que trabajan directamente en el apoyo de chilenos de más escasos recursos.


Ley de Donaciones 19.885

Es el beneficio de poder rebajar como un crédito, una determinada parte de los montos efectivamente donados a instituciones que prestan servicios directos a personas de escasos recursos o discapacitadas, y del fondo mixto de apoyo social.

  1. Los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva en base a contabilidad completa (empresas con contabilidad completa).
  2. Los contribuyentes del Impuesto Global Complementario que determinen sus rentas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sobre la base de su gasto efectivo (profesionales que emitan boletas de honorarios).
  3. Contribuyentes afectos al impuesto contemplado en el Nº 1º del art. 43 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (personas con contrato de trabajo que reciben un sueldo).
empresas donaciones Hogar Bautista de niñas

¿Cómo puedo acogerme a esta Ley?

Es bastante simple. Cuando realice una donación debe indicarnos que quiere obtener un certificado por el total del dinero donado. Nuestra fundación confecciona un certificado, una vez recibida la donación de una persona o empresa.

Ley N° 3.063 de Rentas Municipales¿Qué es?

La Ley N° 3.063 establece el beneficio de poder rebajar como un gasto necesario para reducir la renta, las donaciones efectuadas a determinados establecimientos educacionales, organismos e instituciones sin fines de lucro.

¿Quiénes pueden ser Donantes?

Empresas u Organizaciones con fines de lucro: Que declaren sus rentas efectivas mediante un balance general anual dentro de un período contable. Personas Naturales: Los individuos que realicen declaración de impuesto oportunamente, y que tengan una Renta Líquida igual o superior a los $570.000 pesos chilenos.

¿Cuál es el Beneficio Tributario?

El beneficio es de un 10% para Empresas.
El beneficio es de un 10% para Personas Naturales que realizan su declaración de impuestos.

FINANCIAMIENTO DEL HOGAR DE NIÑAS

Actualmente el Hogar Bautista de Niñas, no cuenta con aportes ni financiamiento por parte de alguna entidad gubernamental o estatal, por tanto el sostenimiento de esta obra depende exclusivamente de los aportes económicos en dinero, especies y donaciones de las Iglesias Bautistas de Chile siendo los principales donantes.

Por lo anterior, dos veces al año recurrimos a la generosidad de nuestras Iglesias Bautistas del país, para motivarles en aportar en una ofrenda de amor, con lo cual se puede continuar la labor del equipo profesional y técnico y el sostenimiento material de las niñas.


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